La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de BRAVO & COMPAÑÍA, S.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, en relación con la procedencia de los comisos de mercancías importadas sin los registros sanitarios requeridos. La Sala concluyó que la sentencia apelada no incurrió en incongruencia negativa y que los registros sanitarios presentados por la contribuyente tenían pleno valor probatorio, ya que no fueron impugnados por el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas por la representación fiscal, la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la denuncia del vicio de incongruencia negativa, y respecto a la errónea interpretación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1998, aplicable al caso de autos, lo que está íntimamente vinculado con la procedencia de los comisos de las mercancías importadas por la contribuyente. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: A tenor de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia deberá contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia, es criterio de la Sala, respecto al dispositivo normativo citado, que la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser manifestado en forma comprensible, cierta y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que le ha sido sometido en el proceso. En este sentido, para que la sentencia sea válida y jurídicamente eficaz, debe ser autónoma, es decir, tener fuerza por sí sola; en forma clara y precisa, debe resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir del auxilio de otro instrumento; elementos éstos cuya inobservancia en la decisión infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose tal vicio cuando el juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Acarreando el primer supuesto una incongruencia positiva y el segundo, una incongruencia negativa cuando la decisión omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los alegatos fundamentales pretendidos por las partes en la controversia judicial.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0071/2005 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de julio de 2005, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BRAVO & COMPAÑÍA S.A., contra las Actas de Comiso números 36 y 37 del 25 de mayo de 1999, impuestas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y contra la Resolución N° HGJT-A-5188 del 16 de noviembre de 1999, suscrita por la Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de los Servicios Jurídicos, ambos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicha sentencia se CONFIRMA en todas sus partes. Se CONDENA en costas al Fisco Nacional, por el monto del cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
comisoaduanasregistro sanitariorecurso contencioso tributarioincongruencia negativamercancíasFisco NacionalTribunal Supremo de Justicia