La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 3.841 del Ministro de Hacienda, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 97-2-2-0000331 de la Superintendencia de Seguros. La decisión se fundamentó en que la empresa aseguradora incurrió en elusión y retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, así como en el rechazo genérico de un siniestro, vulnerando el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., no ha probado causa justificada alguna a los fines de evidenciar que estaba exonerada del cumplimiento de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Condicionado General de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres. En consecuencia, a juicio de la Superintendencia de Seguros, la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., está incursa en violación al Artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por haber incurrido en: 1 - Elusión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales para con el ciudadano Moisés Dos Santos M., no habiendo probado a esta Superintendencia de Seguros de una manera fehaciente y que no ofrezca ninguna duda, que el asegurado incurrió en violación a la Cláusula Quinta del Condicionado General de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres; 2 - Retardo en el cumplimiento de sus obligaciones por haber notificado al asegurado el rechazo al pago de la indemnización reclamada, fuera del lapso de treinta (30) días hábiles establecido en el mencionado artículo, y por haber rechazado el referido pago con argumentos genéricos, sin informar al asegurado, las causas específicas del rechazo, a pesar de la solicitud que éste le formuló a la empresa de seguros.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 3.841 de fecha 12 de marzo de 1998 emanada del MINISTRO DE HACIENDA (hoy, Ministro de Finanzas), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 97-2-2-0000331 dictada por la Superintendencia de Seguros el 21 de marzo de 1997, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 96-303-0000985 emanada de la Superintendencia de Seguros de fecha 14 de noviembre de 1996, que impuso a la precitada sociedad mercantil multa por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00), por vulnerar el artículo 175 de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros y, en consecuencia, firme el acto impugnado.