La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Venhos, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelación se basó en la extemporaneidad del recurso presentado por el Fisco Nacional, argumentando que el lapso para apelar había caducado. La Sala analizó las normas aplicables y determinó que la apelación del Fisco fue interpuesta dentro del término legal, desestimando así el argumento de extemporaneidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente, contra el auto de fecha 1° de diciembre de 2004, dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual se oyó la apelación formulada por el representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 292 de fecha 12 de agosto de 1994, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente. En tal sentido, el apoderado judicial de la contribuyente alegó la extemporaneidad de la apelación interpuesta por el representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 292 dictada por el a quo en fecha 12 de agosto de 1994, ya que la misma fue llevada a cabo en el décimo cuarto día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación en autos, y, en consecuencia, considera que la misma es inadmisible, pues el lapso para la interposición de la apelación de sentencias dictadas fuera del lapso para ello, es de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercida por INVERSIONES VENHOS, C.A., contra el auto de fecha 1° de diciembre de 1994, por medio del cual se oyó la apelación interpuesta por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 292 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1994, recaída en el expediente Nº 615 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderado judiciales de la contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Se condena en costas a la contribuyente Inversiones Venhos, C.A., calculadas en el uno (1%) por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa atendiendo al artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
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