La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00661 en respuesta a una demanda de nulidad presentada por la Asociación Civil Pro-Vivienda Los Caobos contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda. La sentencia ordena al ministerio que consigne en autos la documentación que acredite que el inmueble afectado fue declarado como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR). Se destaca que la información requerida no fue presentada en el expediente, lo que motivó la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
Por tal razón, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario solicitar al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que consigne en autos la documentación que acredita que el inmueble afectado por la medida administrativa fue declarado como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda; para lo cual se otorgan diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. Así se decide. En este sentido, debe advertirse que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, la Sala pasará a dictar el pronunciamiento correspondiente, con los documentos cursantes en autos. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En virtud de lo anterior y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, a los fines que consigne en autos la documentación que acredita que el inmueble afectado por la medida administrativa fue declarado como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Palabras clave
nulidadAVIVIRMinisterio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda