Sentencia N° 277 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00277, Exp. 1992-8812, 28/07/2022
Expediente1992-8812
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que se ordena notificar al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que informen sobre la modificación de las resoluciones que niegan el derecho a pensión del accionante. La sentencia se basa en la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Rafael Martínez Morillo contra resoluciones del IPSFA y el antiguo Ministerio de Defensa que le negaron su derecho a pensión por años de servicio activo en las Fuerzas Armadas Nacionales.

Extracto de la motiva

Así pues, y por cuanto de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte que a través de la decisión Nro. 505 del 22 de octubre de 1992, este Máximo Tribunal declaró -entre otras cosas-, con lugar la acción de amparo constitucional incoada, ordenando la notificación del entonces Ministro de Defensa (ahora, Ministro del Poder Popular para la Defensa), a los efectos de que gestionara lo conducente “(…) para que le [fuese] concedido al accionante el monto suficiente para una subsistencia conforme a lo dispuesto en la Constitución, [y en el] artículo 17 literal a), de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del 28 de noviembre de 1989 (…)”, y siendo además, que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, se reconoció el derecho a la seguridad social que asiste a los venezolanos; es por lo que, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, esta Sala estima necesario, en atención a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual en “cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinente”; ORDENAR oficiar al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia autos de la práctica de la última notificación, si el organismo demandado dictó en aplicación del principio de autotutela administrativa, algún acto o providencia que modificase el contenido de las Resoluciones Nros. 320301-687de fecha 2 de diciembre de 1991 y DS-443 del 20 de enero de 1992, y reconociese el derecho a la pensión del accionante en los términos expuestos en la citada comunicación Nro. 3203000-063, del 15 de febrero de 1993. (Añadido de la Sala). Así se establece.

Dispositiva

ORDENA notificar al PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA) y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última notificación, informen si el organismo demandado dictó en aplicación del principio de autotutela administrativa, algún acto o providencia que modificase el contenido de las Resoluciones Nros. 320301-687 de fecha 2 de diciembre de 1991 y DS-443 del 20 de enero de 1992, y reconociese el derecho a la pensión del accionante en los términos expuestos en la comunicación Nro. 3203000-063, del 15 de febrero de 1993, citada en el presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativopensiónseguridad socialjurisdicciónactos administrativosderechosconstitución

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