Sentencia N° 277 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00277, Exp. 2018-0444, 14/10/2021
Expediente2018-0444
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-10-13
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió notificar a la Procuraduría General de la República sobre la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO, C.A. en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato contra la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (CAPBIV). Se concede un lapso de diez días para que la Procuraduría se pronuncie al respecto. La decisión se fundamenta en la necesidad de evaluar la posible afectación del patrimonio de la demandada y se ordena que las notificaciones se realicen por medios electrónicos.

Extracto de la motiva

Por tanto, se estima necesario ratificar parcialmente lo requerido por esta Sala en el fallo Nro. 00045 del 17 de marzo de 2021, y en tal sentido se ordena notificar a la Procuraduría General de República a los efectos que señale lo que considere conducente respecto a la solicitud medida cautelar de prohibición de enajenar que nos ocupa, ello en atención a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En razón de ello, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución.

Dispositiva

NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, para que indique lo que considere pertinente respecto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la empresa DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO, C.A., en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato incoada contra la antes mencionada Caja de Ahorro y Préstamo de de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (CAPBIV), para ello se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación.

Palabras clave

medida cautelarprohibición de enajenarCaja de AhorrosDISTRIBUIDORA EL CAMPESINO

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