La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SAVAKE, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios emitida por el SENIAT. Se revocó lo relacionado al valor de la unidad tributaria aplicable para el cálculo de las sanciones de multa, confirmando la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones. La sentencia establece que la unidad tributaria debe ser la vigente al momento del pago de la obligación tributaria.
Extracto de la motiva
Consideró la apoderada en juicio de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, que el Tribunal de instancia incurrió en falso supuesto de derecho por errónea interpretación respecto del artículo 94, Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, afirmando que “el pago de las multas impuestas, expresadas en unidades tributarias, se deberá utilizar la que se encuentre vigente para el momento del pago de la sanción, sin que ello sea considerado violación al principio de irretroactividad de la ley (…), habida cuenta que el legislador de 2001, previó de manera taxativa cuál es el valor de la unidad tributaria que debe aplicarse cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria de que se trate incurra en ilícitos tributarios (…)”. (Sic). Sobre el particular, profirió el Juez a quo que la unidad tributaria aplicable a la sanción de multa impuestas es la que es
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación de las sanciones de multas e intereses moratorios, en atención a lo preceptuado en los artículos 66, 81, 94 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001.