Sentencia N° 277 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00277, Exp. 2016-0798, 29/03/2017
Expediente2016-0798
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 28 de marzo de 2017, se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Banco Plaza, C.A. contra varios ciudadanos. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declinado la competencia a esta Sala, alegando que la demanda involucraba a una empresa del Estado. Sin embargo, la Sala determinó que la competencia correspondía a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, dado que los demandados eran ciudadanos particulares y no se cumplían los requisitos para que la Sala Político-Administrativa conociera del caso.

Extracto de la motiva

En el presente asunto es perfectamente palpable que se encuentra involucrado el Estado venezolano, en virtud que según Gaceta Oficial de la República Nro. 39.524 de fecha 5-10-2010, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Decreto Nro. 7.703 de esa misma fecha y posteriormente modificado según Gaceta Oficial Nro. 39.917, de fecha 8-5-2012, procedió a decretar la expropiación o adquisición forzosa de los bienes inmuebles, muebles, bienes de consumo, depósitos, transportes y demás bienhechurías propiedad del Complejo García Hermanos S.A., el cual comprende las empresas Frigoríficos Ordaz S.A., (FRIOSA) Inversiones Koma y Delicateses Las Fuentes. Así mismo, la medida de expropiación vino precedida por una medida de ocupación temporal de los bienes y administración de FRIOSA, según providencia administrativa Nro. 180 de fecha 22-5-2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Dispositiva

1.- QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por decisión de fecha 23 de octubre de 2014. 2.- Que corresponde al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos MANUEL GARCÍA ARMAS, MARGARITA PIÑERO DE GARCÍA, SEBASTIÁN GARCÍA ARMAS, TEODORA ANTONIA GONZÁLEZ DE GARCÍA, DOMINGO GARCÍA ARMAS y JUANA CÁMARA DE GARCÍA, antes identificados.

Palabras clave

competenciacobro de bolívaresBanco Plazaexpropiación

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