La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del contrato de transacción celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. La transacción fue acordada para poner fin al juicio por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento. La Sala destacó la importancia de verificar la capacidad de las partes para celebrar la transacción y la necesidad de presentar la documentación correspondiente que acredite dicha capacidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de homologación del contrato de transacción celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., autenticado el 22 de diciembre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los números 33 y 2, Tomos 473 y 476, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría. Al efecto, debe señalarse previamente que según lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo examen conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y una vez celebrada, el Juez o la Jueza la homologará siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Dispositiva
1. ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. para dentro del lapso de diez (10) días consigne ante esta Sala su Documento Estatutario y cualquier otro instrumento donde se evidencia la facultad de su Presidente, ciudadano Juan Francisco Mila de la Roca, para otorgar al abogado Antonio José Matheus Rangel el poder donde consta la capacidad para transigir en el juicio en nombre de su representada. 2. ORDENA NOTIFICAR al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho consigne en autos la documentación que demuestre la facultad de la Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda para celebrar con la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., el contrato de transacción autenticado el 22 de diciembre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nos. 33 y 2, Tomos 473 y 476, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría; y, además, exprese la opinión del órgano que representa acerca de la solicitud de homologación del aludido contrato. 3. ORDENA NOTIFICAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho manifieste su opinión respecto a la mencionada solicitud de homologación del contrato de transacción.