La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de cláusula contractual interpuesta por Andreína Dayana Franchi Padilla contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, indicando que los trabajadores deben acudir a la Inspectoría del Trabajo para reclamar el cumplimiento de las condiciones laborales pactadas en la contratación colectiva. La Sala también destacó que el recurso de apelación no es el mecanismo adecuado para impugnar decisiones sobre jurisdicción, y que en este caso se debía tratar como un recurso de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En este caso, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. Sentencias Nros. 1225, 1702 y 184; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente).
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la “demanda por CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULA CONTRACTUAL” interpuesta por la ciudadana ANDREÍNA DAYANA FRANCHI PADILLA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 12 de noviembre de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. 3. Se ORDENA notificar de la presente decisión al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.