La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Maldivia, C.A. en relación a la nulidad de un acto administrativo. Se determinó que el abogado actuante tenía la facultad expresa para desistir de la demanda, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Jesús Ramón Villegas Solarte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Maldivia, C.A., en la presente causa y, a tal efecto, se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Como puede apreciarse del artículo 263 antes transcrito, establece que la parte actora en cualquier grado y estado de una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refieren los artículos 264 y 265 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MALDIVIA, C.A., en la demanda de nulidad que sigue contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 278 del 30 de octubre de 2012, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E) de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.