Sentencia N° 277 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00277, Exp. 2011-1008, 11/04/2012
Expediente2011-1008
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC). La decisión revoca la improcedencia de los reparos sobre gastos de arrendamiento y depreciación, pero confirma la improcedencia de los intereses moratorios. La Sala también ordena la emisión de Planillas de Liquidación Sustitutivas por parte de la Administración Tributaria. La sentencia se fundamenta en la legalidad de los gastos deducidos y la falta de pruebas que justifiquen los intereses moratorios exigidos.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que resulta acertada la afirmación fiscal, de que solamente están amparados legalmente por la exoneración prevista en los diferentes Decretos ‘los intereses de depósito cuyo plazo sea igual o mayor de noventa (90) días, ya que en ningún momento se plantea la posibilidad de la venta fraccionada de los Bonos originales y tampoco se avala la teoría expuesta por la recurrente de que el beneficio fiscal concedido, se haga extensivo al posible comprador de los mismos, motivo por el cual se confirma el Reparo formulado. Así se declara. Acerca de la falta de motivación respecto a la ausencia de retención sobre Honorarios Profesionales no mecantiles, afirman que ‘retuvo exactamente el porcentaje que a dichas cantidades correspondía y enteró los impuestos retenidos en sus correspondientes oportunidades legales.’.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva de fecha 24 de septiembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con letras y números HCF-SA-PEFC 902 del 10 de agosto de 1993, emanada de la Directora de la Oficina de Control Fiscal del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas) y las Planillas de Liquidaciones Nros. 0111164001272 y 0111164001272 de fecha 24 de septiembre de 1993. En consecuencia: a) Se REVOCA la referida sentencia en el pronunciamiento atinente a la improcedencia del reparo formulado por la Administración Tributaria a la contribuyente, en los rubros de los gastos de arrendamiento y los gastos de depreciación deducidos por la recurrente en la Declaración Definitiva de Rentas b) Se CONFIRMA del mencionado fallo el punto relativo a la improcedencia de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria a la empresa recurrente por la cantidad total de Nueve Millones Ochocientos Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 9.820.446,89), ahora expresada en Nueve Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.820,45). c) Quedan FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente, el pronunciamiento del Juez de instancia atinente a la procedencia del reparo formulado por la Administración Tributaria a la cuenta contable de la contribuyente sobre la “venta de Bonos Exonerados del pago de impuesto sobre ingresos por Intereses de Depósitos, retención sobre honorarios profesionales y la rebaja de impuesto por la cantidad de Bs. 1.727.630,07”. d) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, por lo que queda FIRME el acto administrativo respecto a los reparos efectuados a la recurrente en materia de impuesto sobre la renta en los siguientes rubros: i) “gastos de arrendamiento”; ii) “gastos de depreciación”; iii) rebaja por nuevas inversiones; iv) honorarios profesionales no mercantiles pagados sin retención; v) rebaja de impuesto, así como también las sanciones de multa aplicadas, y se ANULA con relación a la procedencia de los intereses moratorios. Se ORDENA a la Administración Tributaria a la emisión de las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.

Palabras clave

Contencioso TributarioINDULACFisco NacionalGastos de ArrendamientoIntereses Moratorios

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