La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Contables Computarizados, S.A. (SERCOSA) contra la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por la cantidad de noventa millones de bolívares y los intereses de mora correspondientes. La decisión se fundamenta en la falta de prueba del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la actora, a pesar de que el ente demandado no compareció al acto de contestación de la demanda.
Extracto de la motiva
En el presente caso la representación judicial de la parte actora demandó a la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por la cantidad de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,oo), más la cantidad de tres millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 3.687.750,oo), correspondientes a los intereses de mora calculados al 19.69% mensual, según la tasa de interés publicada por el Banco Central de Venezuela, así como las costas del proceso, honorarios profesionales y la indexación monetaria que resulten hasta el momento de la sentencia definitiva, ello en virtud de los daños y perjuicios causados por el presunto incumplimiento de dos (2) contratos suscritos para realizar el procesamiento contable mensual de la referida Alcaldía durante el año 2000 y hasta el mes de mayo de 2001. Ahora bien, de la revisión efectuada al presente expediente, advierte la Sala que practicada la notificación del Municipio demandado en la persona del Síndico Procurador Municipal, tal como expresamente se ordenó en el fallo dictado por esta Sala en fecha 23 de octubre de 2002, en virtud de haberse declarado sin lugar las cuestiones previas opuestas; en la oportunidad prevista para el acto de contestación, no se hizo presente dicha representación judicial y en consecuencia, nada aportó a su favor para desvirtuar los argumentos esgrimidos por la parte actora en su escrito de demanda. Al efecto, observa la Sala que no habiéndose producido ninguna actividad procesal por parte del ente demandado, la consecuencia natural sería, en caso del juicio ordinario, la declaratoria de confesión ficta; sin embargo, los entes del Estado tienen prerrogativas y privilegios de orden procesal y naturaleza legal, que hacen inaplicable la normativa establecida en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CONTABLES COMPUTARIZADOS, S.A. (SERCOSA), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA. Remítase copia certificada del presente fallo a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República. En virtud de que la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.