La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por derecho de permanencia agraria interpuesta por Ana Deli Santander Pérez contra Rafael Tomás Contreras Colmenares. Se confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. La Sala fundamenta su decisión en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que corresponde al Instituto Nacional de Tierras declarar la garantía de permanencia.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por derecho de permanencia agraria, interpuesta por la ciudadana Ana Deli Santander Pérez contra el ciudadano Rafael Tomás Contreras Colmenares. El caso de autos se encuentra relacionado con la materia agraria, en consecuencia, debe atenderse a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.771 del 18 de mayo de 2005. El artículo 208, numeral 5, de la mencionada Ley establece que los Juzgados de Primera Instancia Agraria son competentes para conocer de las acciones derivadas del derecho de permanencia agraria cuando la misma se suscite entre particulares, en los siguientes términos: ‘Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (Omissis) 5. Las acciones derivadas del derecho de permanencia’. Ahora bien, en criterio de la Sala la referida competencia del órgano jurisdiccional supone la previa declaratoria de permanencia sobre las tierras por la autoridad administrativa correspondiente, siendo esta última la pretensión de la accionante en la presente causa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “derecho de permanencia agraria” interpuesta por la ciudadana ANA DELI SANTANDER PÉREZ contra el ciudadano RAFAEL TOMÁS CONTRERAS COLMENARES. Se confirma la decisión dictada por el a quo en fecha 14 de agosto de 2006, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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