Sentencia N° 2767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02767, Exp. 2006-0648, 30/11/2006
Expediente2006-0648
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Doménico Di Gregorio Rossi, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala declaró inadmisible el recurso por caducidad, ya que el plazo de seis meses para interponer la acción había vencido. El apelante argumentó que la notificación del acto recurrido fue defectuosa, pero la Sala determinó que había sido debidamente notificado el 22 de enero de 2003.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la apelación ejercida por el abogado Doménico Di Gregorio Rossi, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de octubre de 2006. Al respecto observa: En fecha 21 de marzo de 2006, el abogado antes identificado, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 16 de enero de 2003, contenido en el Oficio Nro. CJ-03-0067 suscrito por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de las observaciones presentadas ante ese Despacho. En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, el Juzgado de Sustanciación señaló que el actor estaba solicitando la nulidad de la decisión de fecha 15 de enero de 2003, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada el 22 de enero de 2003, tal y como se evidencia de la diligencia que cursa al folio 16, fecha a partir de la cual, dicho abogado disponía de un lapso de seis (6) meses para interponer la presente acción de nulidad; y debido a que para la oportunidad en que la acción fue ejercida, esto es, el día 21 de marzo de 2006, ya había transcurrido con creces el lapso aludido, declaró inadmisible el recurso por caducidad, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de octubre de 2006, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto de fecha 16 de enero de 2003, contenido en el Oficio Nro. CJ-03-0067 suscrito por el Presidente de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de las observaciones presentadas ante ese Despacho. 2.- Se CONFIRMA el referido auto de fecha 18 de octubre de 2006.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidadcaducidadnotificaciónacto administrativoJuez ProvisorioComisión Judicial

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