Sentencia N° 2766 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02766, Exp. 2005-5597, 30/11/2006
Expediente2005-5597
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 11 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que admitió el recurso contencioso tributario de la sociedad Promotora Turística Charaima I, S.A. La Sala determinó que la apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a concluir que desistió tácitamente del recurso. Por lo tanto, se declaró firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

El conocimiento de la presente controversia por esta Sala Político-Administrativa, se circunscribe a la revisión en segunda instancia del auto mediante el cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental admitió el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Promotora Turística Charaima I, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números RI/DF/PDF/2004-538 de fecha 26 de septiembre de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Determinado lo anterior, conviene destacar que respecto de la sustanciación de las apelaciones ejercidas contra decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, la Sala señaló: ‘(...) Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar ( …) es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar. A tal efecto, es pertinente transcribir la precitada norma contenida en el artículo 19, aparte 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone: ‘(Omissis) Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer del asunto; por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.’ (Resaltado de la Sala). Cabe destacar que en este caso se trata de un pronunciamiento sobre medidas cautelares, es decir, se trata de una incidencia autónoma tramitada en cuaderno separado y la decisión que la resuelve tiene el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en esta incidencia cautelar. Atendiendo a las especiales características de dichas decisiones, esta Sala, en observancia a la norma que expresamente ordena la intervención de las partes cuando se trate de la materia cautelar, considera que el procedimiento a seguir en estos casos es el siguiente: Recibido el expediente que verse sobre la apelación relacionada con medidas cautelares y designado ponente, con lo cual se inicia la relación de la causa, se abrirá un lapso de quince (15) días de despacho, dentro del cual el apelante presentará, a los fines de cumplir con su carga procesal, escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación ejercida; dándose las consecuencias previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo al desistimiento de la acción, salvo aquellos casos en que la Sala observe que lo discutido lesione de manera directa el interés público, en cuyo supuesto lo examinará con extrema prudencia a los fines de proveer lo conducente. (...)” (Vid. sentencia N° 1.317 del 06 de abril de 2005, caso Del Sur Banco Universal, C.A.). (Resaltado de la Sala). Ahora bien, es propicio destacar como antes se expuso, que las anteriores consideraciones son igualmente aplicables al resto de las apelaciones ejercidas contra las decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, tal y como ha sido la práctica reiterada de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 29 de septiembre de 2005, por el abogado Raimundo Enrique Rojas R., en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 11 de fecha 23 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Se condena en costas a la parte apelante, Fisco Nacional, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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