La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Estación Marina Güiria C.A. contra la Resolución N° 165 del Ministro de Energía y Petróleo, que impuso una multa de diez mil unidades tributarias y revocó el permiso de expendio N° 190001. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado no incurrió en vicios de incompetencia ni usurpación de funciones, ya que el Ministro actuó dentro de sus atribuciones al sancionar a la empresa por incumplimientos en la normativa de hidrocarburos.
Extracto de la motiva
La Sala, de los elementos cursantes en autos pudo constatar que el 16 de abril de 1997, el ciudadano Anselmo Rodríguez Mata, en su condición de Administrador General de la sociedad mercantil Lubricantes Güiria C.A., dio en comodato a la empresa Estación Marina Güiria C.A., de la cual también es su Presidente, la estación de servicios de combustible ubicada en el Muelle N° 9 del Puerto Pesquero Internacional de Güiria. Asimismo, del contenido del expediente administrativo se evidencia que en fecha 14 de agosto de 2000, la Dirección de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Minas (hoy Ministerio de Energía y Petróleo), declaró la nulidad absoluta del Expendio SAFEC (Sistema de Abastecimiento Fronterizo Especial de Combustible), otorgado en el Permiso para Concesionario/Distribuidor N° 3161505 a Lubricantes Güiria S.R.L. (ahora Lubricantes Güiria C.A). Igualmente, existe constancia en el expediente administrativo que en fecha 11 de marzo de 2004, según factura N° 28082-C, emitida por la empresa Lubricantes Güiria C.A., se suministró la cantidad de quince mil (15.000) litros de gasoil a la embarcación denominada Lady Rose, utilizando la figura de expendio SAFEC, en las instalaciones ubicadas en el Muelle N° 9 del Puerto Pesquero Internacional de Güiria. Ahora bien, la representación judicial de la sociedad mercantil Estación Marina Güiria C.A., como fundamento del vicio alegado se limitó a señalar que “el acto administrativo impugnado incurre en un falso supuesto cuando da por probado el hecho de que su representada permitió en sus instalaciones que se realizaran actividades ilegales por parte de la empresa LUBRICANTES GÜIRIA C.A.”, cuando lo cierto es que “consta del expediente administrativo que cursa por ante dicho Ministerio, que la empresa LUBRICANTES GÜIRIA C.A., (…) dio en comodato a [su] representada la estación de servicios de combustibles, ubicada en el muelle N° 9 del Puerto Pesquero Internacional de Güiria”. La Sala, no puede dejar de observar la posición contradictoria en que incurre la representación judicial de la sociedad mercantil Estación Marina Güiria C.A., al señalar que es falso que su representada “sea la propietaria de dicha estación de servicio” cuando en el expediente administrativo “consta la existencia del contrato de comodato”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ESTACIÓN MARINA GÜIRIA C.A. contra el acto administrativo dictado por el MINISTRO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO, contenido en la Resolución N° 165, de fecha 02 de mayo de 2005, por la cual se impuso a su representada una multa equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), así como la revocatoria del permiso de expendio N° 190001, otorgado en fecha 11 de febrero de 1998, por el cual se permitía el suministro de productos refinados derivados de hidrocarburos que se utilizan en el transporte acuático.
Palabras clave
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