Sentencia N° 276 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00276, Exp. 2011-0587, 10/03/2016
Expediente2011-0587
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción judicial celebrada el 14 de julio de 2015 entre la República Bolivariana de Venezuela y la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., poniendo fin al litigio iniciado por la primera contra la segunda por el cobro de una deuda. La transacción fue considerada válida al cumplir con los requisitos legales establecidos, permitiendo a las partes resolver sus diferencias mediante un acuerdo mutuo. Se ordenó el archivo del expediente y se dejó sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo previamente acordada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de transacción planteada por las partes y, a tal efecto, observa lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 1.713, 1.714, 1.718 y 1.155 del Código Civil (aplicables a los procedimientos contencioso administrativos de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, por el cual las partes a través de la firma de un contrato y de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas. A su vez, debe precisarse que la transacción judicial finaliza el proceso sin necesidad que el Juez o la Jueza conozca del fondo de la causa, y tiene entre las partes igual fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Sin embargo, el ordenamiento jurídico venezolano impone para la validez de la transacción judicial, el cumplimiento de ciertas exigencias cuya inobservancia conlleva a la nulidad del acuerdo. Así, la transacción judicial está sometida a las mismas condiciones de validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las relativas a la capacidad y el poder de disposición de las personas que la suscriben sobre los hechos litigiosos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción judicial celebrada en fecha 14 de julio de 2015 entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA y la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. En consecuencia: 1.- Se DECLARA terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. 2.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, acordada en la sentencia número 01483 dictada el 8 de noviembre de 2011, publicada el 9 de ese mismo mes y año, y se ordena el archivo del cuaderno separado que la contiene.

Palabras clave

transacciónhomologaciónembargo preventivofianzascobro de bolívares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca