La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00276, declara procedente la solicitud de autorización judicial para el uso provisional de un lote de terreno por parte de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) para la instalación de dos unidades solares. La decisión se fundamenta en la necesidad de mejorar el servicio eléctrico en la región, especialmente en épocas vacacionales, y en la importancia de tutelar el interés colectivo.
Extracto de la motiva
Vistos los antecedentes de la controversia y analizados los términos y recaudos que acompañan la solicitud referente a que se autorice a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), el uso gratuito de uno de los lotes de terreno objeto del contrato de venta cuya nulidad se pretende, esto es, el distinguido como “…LOTE N° 2: Con una superficie aproximada de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (32.329,41 M2), identificado con el N° de Catastro 170602B, ficha de inscripción catastral N° PA 18.510, con los siguientes linderos: NORTE: En Doscientos Noventa y Cuatros Metros con Setenta y Seis Centímetros (294,76 Mts) con terrenos propiedad de la Urbanización, futuras avenidas ‘María Guevara’ y ‘Rosalía Mata’ y desde el punto identificado como M9, hasta el punto identificado como M4; SUR-OESTE: Doscientos Ochenta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (281,65 Mts) con terrenos propiedad de la Urbanización, futuras parcelas del Sector O, desde el punto marcado como M9 hasta el identificado como M6 y ESTE: En Doscientos Dieciocho Metros con Veinticinco Centímetros (218,25 mts) con terrenos propiedad de la urbanización, futura avenida Aldonza Manrique, desde el punto identificado como M6 hasta el identificado como M4. Y todas las bienhechurías en él construídas…” (sic), se aprecia, lo siguiente: Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe: “Artículo 588. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuación de la lesión.”
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud planteada el 28 de marzo de 2012 por la parte actora y en consecuencia, se decreta, a tenor de lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, medida innominada complementaria consistente en la autorización del uso provisional del Lote de Terreno N° 2, perteneciente al inmueble de mayor extensión objeto de la venta cuya nulidad se pretende, para que sean instaladas provisionalmente “…dos (2) Unidades solar, modelo Titan 130 Mobile Power Units, de 15 MW cada una…”. Se advierte, que la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), deberá asegurar a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromo, la custodia de dichas unidades.
Palabras clave
medidas cautelaresservicio públicointerés colectivoinmueblesjurisdicción contencioso administrativautilidad públicaprohibición de enajenar