La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1221, declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano José Marcelino Aguilar Sanoja. La decisión se fundamenta en que el lapso de inhabilitación impuesto al recurrente ha transcurrido íntegramente, lo que hace innecesaria la medida cautelar solicitada. La Sala también destacó la importancia de verificar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, como el riesgo de que la ejecución del fallo quede ilusoria y la presunción grave del derecho que se reclama.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de suspensión de efectos tenía como finalidad que el ciudadano José Marcelino Aguilar Sanoja hubiese podido participar en los comicios regionales realizados en el mes de septiembre de 2004; sobre esta circunstancia fue fundamentado el requisito del periculum in mora. Se observa que dicha pretensión cautelar era consecuencia de la sanción impuesta al recurrente mediante la Resolución N° 01-00-147 de fecha 14 de abril de 2004, que lo inhabilitaba para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, y por lo tanto le impedía ser candidato en las referidas elecciones regionales, las cuales se producirían dentro del lapso de inhabilitación impuesto al accionante. Sin embargo, se advierte que el mencionado lapso ha transcurrido íntegramente; en consecuencia, y sin que ello implique un pronunciamiento respecto al fondo de la acción principal incoada, la Sala declara que se ha producido el decaimiento del objeto de la medida cautelar solicitada, como en efecto se determina.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial del ciudadano JOSÉ MARCELINO AGUILAR SANOJA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno separado Cúmplase lo ordenado.