La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por C.A. Goodyear de Venezuela contra una sentencia que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos debían calcularse con cifras ajustadas por inflación o con el costo histórico. La Sala determinó que las rebajas deben hacerse con cifras ajustadas por inflación, revocando así la decisión del tribunal inferior y declarando con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Goodyear de Venezuela y las defensas esgrimidas por la representación fiscal, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir si las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos deben efectuarse con las cifras ajustadas por el sistema de ajuste por inflación o con el costo histórico, y eventualmente, si estuvo ajustado a derecho el pronunciamiento proferido por el Juez a quo con relación a la condenatoria en costas a la sociedad mercantil recurrente. No obstante lo anterior, debe esta Sala resolver preliminarmente la denuncia realizada por la representante fiscal en cuanto al escrito de fundamentación de la apelación presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente. En efecto, alega la representación judicial del Fisco Nacional que en el mencionado escrito no se indican los argumentos de hecho y de derecho para enervar los fundamentos de la sentencia apelada, situación que equivale a una ausencia de “formalización y conduce a un desistimiento de la apelación”. Asimismo, considera que el apoderado judicial de la recurrente sólo se limita a transcribir las argumentaciones que expuso en la primera instancia, sin importar los posibles vicios de que adolece el fallo apelado. Por tales motivos, el escrito de fundamentación no reúne los requisitos establecidos en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente C.A. Goodyear de Venezuela, contra la sentencia definitiva N° 0152 de fecha 05 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente, contra las Actas de Reparo signadas con letras y números GRTI-RCE-DFE-2003-04-FCO-02026-07 y GRTI-RCE-DFE-2003-04-FCO-02026-08 ambas de fecha 25 de mayo de 2004 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RCE/DSA/540/04/00033 del 17 de diciembre de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se determinó a cargo de la sociedad mercantil recurrente la obligación de pagar las cantidades de Trescientos Cuarenta y Tres Millones Quinientos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 343.500.264,20) y Diecinueve Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 19.159.603,60), para un monto total de Trescientos Sesenta y Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 362.659.867,80), en concepto de rebajas por nuevas inversiones en activos fijos ajustados por inflación del impuesto sobre la renta, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2001 y desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, respectivamente. 2. Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de fecha 05 de agosto de 2005. 3. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente C.A. Goodyear de Venezuela. 4. Se ANULAN los actos administrativos impugnados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se EXIME DE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, por haber tenido motivos racionales para litigar, en virtud de no existir criterio unánime respecto a la interpretación de las normas aquí debatidas, referentes al impuesto sobre la renta.
Palabras clave
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