Sentencia N° 276 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00276, Exp. 2004-0103, 23/03/2004
Expediente2004-0103
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ MARIANO NAVARRO Y MAR contra un acto administrativo de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que le impuso una sanción de inhabilitación por tres años. La Sala admitió el recurso y declaró con lugar la acción de amparo cautelar, suspendiendo los efectos del acto impugnado mientras se decide el fondo de la controversia. Se argumentó que la sanción violaba el principio de irretroactividad de la ley y el derecho al debido proceso, dado que las normas aplicadas eran posteriores a los hechos que dieron lugar a la sanción.

Extracto de la motiva

La violación del enunciado principio vendría dada por la aplicación, a los fines de imponer la sanción de inhabilitación al recurrente, de instrumentos normativos posteriores en vigencia a la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la averiguación administrativa abierta en contra del ciudadano José Mariano Navarro y Mar. Al respecto, se colige de las actas que conforman el expediente, fundamentalmente del texto del acto recurrido, lo siguiente: La decisión administrativa recurrida fue dictada “(...) con ocasión de la decisión de responsabilidad administrativa de fecha 22 de septiembre de 2000, confirmada por el Contralor General del Estado Lara a través de Resolución (...) de fecha 29 de diciembre del mismo año (...).” A través del enunciado acto del 22 de septiembre de 2000, la Contraloría General del Estado Lara declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano José Mariano Navarro, en su condición de Gobernador del Estado Lara durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1994 y 1995, por haber otorgado los contratos para la ejecución de la obra “Acceso a la Avenida Hermano Nectáreo María (Av. Ribereña)”, identificados con los Nos. 216-94 y 070-95. En concreto, señala el actor en su libelo que los aludidos contratos se suscribieron en diciembre de 1994 y junio de 1995, respectivamente, lo cual de igual forma se señala en el acto administrativo recurrido. Para el mes de junio de 1995 se encontraba aun vigente la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicada en Gaceta Oficial N° Ext. 3.482, del 14 de diciembre de 1984, la cual no fue derogada sino a partir del 13 de diciembre de 1995 con la publicación de una nueva ley en la Gaceta Oficial N° Ext. 5.017. La sanción de inhabilitación impuesta por el recurrente fue adoptada, según se expresa en el acto recurrido, “De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vigente a partir del 1° de enero de 2002, en concordancia con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República derogada (...).” Lo expuesto lleva a esta Sala a presumir la alegada violación al principio de irretroactividad de la ley, y, por ende, al de seguridad jurídica, dado que la sanción de inhabilitación impuesta al quejoso y objeto de impugnación en el presente caso, aparece aparentemente fundamentada en instrumentos normativos cuya vigencia es posterior en fecha a los hechos que constituyen el fundamento fáctico de la misma.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos, por los abogados René Molina Galicia y Lourdes del Valle Yrureta Ortiz, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MARIANO NAVARRO Y MAR, ya identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares N° 01-00-35, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA en fecha 6 de septiembre de 2002. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y de estimarlo pertinente la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 3. Declara CON LUGAR la acción de amparo cautelar interpuesta por la representación del ciudadano JOSE MARIANO NAVARRO Y MAR, contra la decisión administrativa N° 01-00-35, de fecha 6 de septiembre de 2002, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. En consecuencia, SE SUSPENDEN los efectos de la resolución impugnada.

Palabras clave

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