La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Soraya Golindano contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda por incumplimiento de contrato. La apelante argumentó que la sentencia se basó en la falta de presentación de documentos originales, los cuales fueron posteriormente aportados en la apelación.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Antes de evaluar los alegatos expuestos por la actora en la fundamentación de la apelación, considera la Sala pertinente realizar algunas consideraciones acerca de la no valoración dada por el a-quo a los documentos que la demandante acompañó al libelo presentado (copia simple de la póliza de seguro, copia simple de cuadro de recibo de las pólizas, copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, copia simple del informe pericial realizado por el ciudadano JOSE LUIS SALGADO, en su carácter de experto de la Dirección de Tránsito Terrestre, copia simple de declaración de siniestro y copia del escrito mediante el cual la ciudadana SORAYA GOLINDANO ORTIZ, rinde declaración al Jefe de Siniestro y demás autoridades de “SEGUROS PROGRESO S.A.), toda vez que esto constituye un aspecto de especial relevancia tanto en la decisión proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como en las argumentaciones de las partes. Se observa que el fallo recurrido deja establecido que la documentación supra indicada carece de todo valor probatorio (a excepción de la copia simple del Certificado de Registro de Vehículo), por cuanto debió ser consignada en original, ya que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden ser traídos a juicio los documentos en copia simple, cuando se trate de instrumentos públicos, privados reconocidos o legalmente tenidos por reconocidos, supuesto inexistente en el presente caso. En razón de ello se estimó que los mismos se tienen como no presentados, no logrando consecuencialmente la actora demostrar sus pretensiones, por lo que declara sin lugar la demanda.
Dispositiva
En consideración de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Soraya Golindano Ortiz, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 25 de abril de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la demanda intentada por la precitada ciudadana, contra la sociedad mercantil Seguros Progreso S.A. En consecuencia, se confirma el mencionado fallo. Se condena en costas a la parte demandante, ciudadana Soraya Golindano Ortiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
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