Sentencia N° 276 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00276, Exp. 14947, 19/02/2002
Expediente14947
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por la ciudadana América Pellicer de Anzola. La Sala determinó que la parte actora no cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda y extinguir el proceso. La decisión se fundamenta en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el silencio de la parte se entiende como admisión de la cuestión previa.

Extracto de la motiva

Analizada la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la demandada, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, la Sala pasa a decidir la misma en los siguientes términos: Establece el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Artículo 351.- Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente. (Resaltado de la Sala) En el caso que se analiza, la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en fecha 3 de mayo de 2001, y posteriormente a dicha actuación de la parte demandada, la actora no ha realizado acto alguno de procedimiento y mucho menos ha contradicho expresamente la cuestión previa que le fuere opuesta. En consecuencia, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 351 del Texto Adjetivo Civil, en el sentido de que el silencio de la parte se entenderá como admisión de la referida cuestión previa. En razón de lo anterior, esta Sala debe forzosamente declarar extinguido el proceso, y en tal virtud inadmisible la demanda, por tratarse de la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir de la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Así se decide.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO que por responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito, intentó la ciudadana AMERICA PELLICER DE ANZOLA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Palabras clave

cuestión previaprohibición de la leyadmisibilidaddaños y perjuiciosresponsabilidad extracontractualCódigo de Procedimiento Civilacción propuesta

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