El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación del Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se declaró improcedente la perención de la instancia solicitada por Foramer de Venezuela, S.A. y se revocó parcialmente la decisión anterior en cuanto a la inmotivación de los actos administrativos impugnados. Se confirmó la improcedencia de gravar la actividad económica de la recurrente en el Lago de Maracaibo con el impuesto sobre patente de industria y comercio, y se anularon los actos administrativos emitidos por el Municipio.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el representante del MUNICIPIO SAN FRANCISCO del Estado Zulia, contra la sentencia No. 667, dictada por el Tribunal Superior CUARTO de lo Contencioso Tributario, en fecha 09 de diciembre de 1999. En consecuencia: 1. Se declara IMPROCEDENTE la perención de la instancia solicitada por la sociedad mercantil Foramer de Venezuela, S.A., Sucursal de Foramer ante esta Alzada. 2. Se REVOCA PARCIALMENTE la precedente decisión, sólo en lo que respecta a la declaratoria de inmotivación de los actos administrativos impugnados, contenidos en la Resolución Nº G.A.T.-0024-98-R, de fecha 08 de septiembre de 1998, confirmatoria del Acta Fiscal No. G.A.T.-0002298-IF de fecha 11 de junio de 1998 y la Planilla de Liquidación No. G.A.T.-0022-98-PL, de fecha 08 de septiembre de 1998. 3. Se CONFIRMA el pronunciamiento que hiciera el a quo relativo a la improcedencia de gravar la actividad económica desarrollada por la sociedad mercantil recurrente, en el Lago de Maracaibo, con el impuesto sobre patente de industria y comercio, en los términos de esta decisión. 4. Se ANULAN los actos administrativos contenidos tanto en la Resolución Nº G.A.T.-0024-98-R, de fecha 08 de septiembre de 1998, confirmatoria del Acta Fiscal No. G.A.T.-0002298-IF de fecha 11 de junio de 1998 y la Planilla de Liquidación No. G.A.T.-0022-98-PL, de fecha 08 de septiembre de 1998, por la cantidad de Bs. 51.776.836,00, liquidados a cargo de Foramer de Venezuela, S.A. Sucursal de Foramer, en concepto de impuesto sobre patente de industria, comercio y servicios similares, actos los cuales fueron emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria del mencionado Municipio, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero de 1998 al 31 de mayo del mismo año.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el representante del MUNICIPIO SAN FRANCISCO del Estado Zulia, contra la sentencia No. 667, dictada por el Tribunal Superior CUARTO de lo Contencioso Tributario, en fecha 09 de diciembre de 1999. En consecuencia: 1. Se declara IMPROCEDENTE la perención de la instancia solicitada por la sociedad mercantil Foramer de Venezuela, S.A., Sucursal de Foramer ante esta Alzada. 2. Se REVOCA PARCIALMENTE la precedente decisión, sólo en lo que respecta a la declaratoria de inmotivación de los actos administrativos impugnados, contenidos en la Resolución Nº G.A.T.-0024-98-R, de fecha 08 de septiembre de 1998, confirmatoria del Acta Fiscal No. G.A.T.-0002298-IF de fecha 11 de junio de 1998 y la Planilla de Liquidación No. G.A.T.-0022-98-PL, de fecha 08 de septiembre de 1998. 3. Se CONFIRMA el pronunciamiento que hiciera el a quo relativo a la improcedencia de gravar la actividad económica desarrollada por la sociedad mercantil recurrente, en el Lago de Maracaibo, con el impuesto sobre patente de industria y comercio, en los términos de esta decisión. 4. Se ANULAN los actos administrativos contenidos tanto en la Resolución Nº G.A.T.-0024-98-R, de fecha 08 de septiembre de 1998, confirmatoria del Acta Fiscal No. G.A.T.-0002298-IF de fecha 11 de junio de 1998 y la Planilla de Liquidación No. G.A.T.-0022-98-PL, de fecha 08 de septiembre de 1998, por la cantidad de Bs. 51.776.836,00, liquidados a cargo de Foramer de Venezuela, S.A. Sucursal de Foramer, en concepto de impuesto sobre patente de industria, comercio y servicios similares, actos los cuales fueron emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria del mencionado Municipio, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero de 1998 al 31 de mayo del mismo año.
Palabras clave
impuestopatenteindustriacomercioLago de Maracaiboreserva legalcompetencia municipalactos administrativos