Sentencia N° 2756 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02756, Exp. 2006-1714, 30/11/2006
Expediente2006-1714
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por Adil El Aysami contra una providencia administrativa que impuso una multa a su representada. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Social conocer y decidir sobre la regulación de competencia planteada, dado que la incompetencia fue declarada por un Tribunal Superior. La decisión se fundamenta en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que establecen el procedimiento para la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil: "Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los Artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75." "Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior..... (omissis)"

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE ALTO TRIBUNAL, conocer y decidir la regulación de competencia planteada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la referida Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadregulación de competenciamultaLey Orgánica de Prevencióntrabajadorestribunal superiorprocedimiento civil

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