La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. La solicitud se fundamentó en la competencia del tribunal y en la existencia de irregularidades en el proceso judicial que se seguía en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por ella debido a la participación del Estado en la empresa demandada y la falta de pronunciamiento del tribunal inferior sobre la regulación de competencia solicitada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha solicitado que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa que cursa por ante el “Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, relativa a una demanda por “enfermedad profesional, daño moral y lucro cesante” intentada contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. y DELL’ACQUA C.A. En primer término, advierte la Sala que aún cuando el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. solicita el avocamiento de esta Sala Político-Administrativa, de la causa que cursa por ante el “Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, de las actas cursantes en autos (Anexo “B”), se evidencia que el Tribunal que conoce del presente asunto es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Aclarado lo anterior, debe señalar esta Sala que la reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”. Del contenido de las normas antes transcritas se desprende que para la procedencia del avocamiento se requiere que el asunto curse ante algún tribunal de la República, que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud, y además, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.
Dispositiva
ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., y ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que remita, a la mayor brevedad, el expediente signado con el N° KP02-L-2003-00978, de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo de las reclamaciones intentadas por el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILAR contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A, y DELL’ACQUA C.A., ambas previamente identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.