La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00895, ordenó librar oficio de notificación al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para que informe sobre los bienes de la demandada, R.P. SUPLIDORES C.A., y se proceda a la ejecución de la medida decretada. Se estableció un plazo de treinta días para la remisión de la información requerida. Además, se comisionó al Juez Ejecutor de Medidas para practicar el embargo decretado sobre los bienes muebles de la demandada, atendiendo a lo señalado por la parte demandante.
Extracto de la motiva
En atención de lo expuesto, y en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala ordena librar nuevamente oficio de notificación al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los efectos que oficie a los Registros a nivel Nacional para que informen sobre bienes propiedad de la demandada, cuyas copias certificadas que acreditan la titularidad actual de tales derechos, deberán ser remitidas a esta Sala, y una vez conste en autos dicha información, se procederá a la ejecución de la medida decretada. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos. Igualmente, se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma. Así se decide. Asimismo, con relación a la referida medida de embargo preventiva decretada en la decisión supra, se insta al sustituto del Procurador General de la República a realizar las acciones necesarias a los fines de que el Juez Ejecutor de Medidas practique la medida decretada. Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En virtud de lo anterior, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ORDENA librar nuevamente oficio de notificación al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los efectos que oficie a los Registros a nivel Nacional para que informen sobre bienes propiedad de la demandada, cuyas copias certificadas que acreditan la titularidad actual de tales derechos, deberán ser remitidas a esta Sala, y una vez conste en autos dicha información, se procederá a la ejecución de la medida decretada. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos. 2.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma. 3.- Se INSTA a la representación judicial de la República a realizar las acciones necesarias a los fines de que el Juez Ejecutor de Medidas practique la medida decretada.