La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 0416, donde se declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Silvio Junior Ocando Fernández contra la Resolución Nro. PDB-22BRINF-151-2022-009 del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 2 de abril de 2025, lo que conlleva a la aplicación del desistimiento tácito del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el 2 de abril de 2024. Al efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 12
Dispositiva
Se declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Marly Altuve Uzcategui, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SILVIO JUNIO OCANDO FERNÁNDEZ, Mayor del Ejército Bolivariano, ya identificado, contra la Resolución Nro. PDB-22BRINF-151-2022-009, de fecha 21 de marzo de 2022, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.