La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Consorcio Humboldt, C.A. contra la resolución del Ministerio del Poder Popular para el Turismo que resolvió rescindir el contrato de obra por incumplimiento. La decisión se fundamentó en que el avance físico de la obra era del 37%, lo que evidenció un incumplimiento de las obligaciones contractuales. La Sala consideró que la administración actuó conforme a derecho al rescindir el contrato, dado que se comprobó que los hechos alegados por la parte demandante no justificaban el incumplimiento señalado.
Extracto de la motiva
En tal sentido, evidenciado el incumplimiento antes descrito por parte de la contratista, el ente contratante tiene la facultad de rescindir el mencionado contrato, todo ello en atención a lo dispuesto en los numerales ‘5’ y ‘8’ del artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con la Cláusula Vigésima Primera numeral 4 del mencionado contrato. Por lo tanto, en virtud de las razones de hecho y de derecho (…)
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del CONSORCIO HUMBOLDT, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico MINTUR/VENETUR/2010/D001 de fecha 15 de julio de 2010, notificada el 17 de enero de 2011, emanada del referido Ministerio, en la que se resolvió rescindir el contrato número VENETUR/CA-2009-001.