La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al ciudadano Raúl Gutiérrez para que manifieste su interés en la continuación de la causa, dado que han transcurrido más de veintinueve años sin actividad procesal. Se destaca la importancia de la comparecencia de las partes y la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del juicio. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional sobre la pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Sin embargo, del análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte que desde el 4 de marzo de 1993, momento en el que terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”, han transcurrido más de veintinueve (29) años sin que se hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el cual esta Sala estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1.153 y 1.097 de fechas 8 de junio de 2006 y 5 de junio de 2007, respectivamente). Ahora bien, es importante destacar que aún cuando la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido por vía jurisprudencial la imposibilidad de declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “VISTOS”, la misma ha reconocido la posibilidad de que exista una extinción de la acción devenida de la pérdida del interés procesal. En este contexto, la aludida Sala ha sostenido a través de las decisiones indicadas ut supra, que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido más de dos décadas desde la última oportunidad en que la parte demandante actuó en el expediente, es por lo que esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del ciudadano Raúl Gutiérrez, antes identificado, o su representante legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano RAÚL GUTIÉRREZ, antes identificado, o su representante legal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.
Palabras clave
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