Sentencia N° 275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00275, Exp. 2018-0583, 29/05/2019
Expediente2018-0583
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Eurobuilding Internacional, C.A. La inadmisibilidad se basó en la falta de presentación del poder en forma legal. Sin embargo, se determinó que los apoderados judiciales contaban con la representación adecuada al presentar el poder en copia simple. La Sala admitió el recurso y ordenó continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio Eurobuilding Internacional, C.A, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 31/2018 del 5 de abril de 2018, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 12 de julio de 2017 por los ya identificados apoderados judiciales de la referida empresa, por lo que en consecuencia, se REVOCA el fallo de instancia. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) signada con el alfanumérico P/DE/GRF/CJT/ RCS/2017/005 del 2 de junio de 2017, emitida por la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR). 3.- Se ORDENA al tribunal de instancia continuar el procedimiento de Ley.

Palabras clave

Eurobuilding Internacionalrecurso contencioso tributarioINATURpoder judicialinadmisibilidad

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