Sentencia N° 275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00275, Exp. 2014-1027, 29/03/2017
Expediente2014-1027
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada, declara el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CABEZAS PICÓN, C.A. contra la Providencia N° DG-2014-A-0002. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de comparecencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud de fecha 17 de febrero de 2017, realizada por la representación del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio fijada para el día 9 de febrero de 2017 y, a tal fin observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el 'Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas', y en su artículo 82 dispone lo siguiente: '(...) Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente' (negrillas de la Sala). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que por auto del 31 de enero de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la referida Audiencia de Juicio, para el 'día jueves 09.02.2017 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)'. (Ver folio 209 del expediente judicial). Se aprecia igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente el día 9 de febrero de 2017. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la empresa accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CABEZAS PICÓN, C.A., (CAPI) contra la Providencia N° DG-2014-A-0002 de fecha 14 de enero de 2014, dictada por la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual se declaró procedente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la precitada empresa por el lapso de tres (3) años. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientonulidadaudiencia de juicio

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