Sentencia N° 275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00275, Exp. 2005-3735, 05/03/2008
Expediente2005-3735
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) contra actos administrativos del SENIAT. Se anularon las resoluciones que rechazaban el traslado de pérdidas por ajuste por inflación y las rebajas por nuevas inversiones, así como las sanciones impuestas. La Sala consideró que la falta de retención de impuestos no invalidaba los gastos deducibles y que la contribuyente tenía derecho a los beneficios fiscales solicitados.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, en el caso de autos, la Administración Tributaria formuló reparos en materia de impuesto sobre la renta derivado del hecho que la contribuyente había omitido en su declaración ingresos, costos y gastos; lo cual hizo a los funcionarios actuantes solicitar a la sociedad de comercio investigada libros, registros y demás documentos con el objeto de verificar las diferencias resultantes. De esta forma, habiéndose evidenciado que la actuación fiscal se derivó de los datos aportados en las propias declaraciones de impuesto sobre la renta de la contribuyente, esta Máxima Instancia advierte que se ha configurado la eximente de responsabilidad penal tributaria alegada. Así se declara.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) contra la sentencia definitiva N° 0101 de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2) NULA la sentencia apelada, al haberse configurado el vicio de incongruencia negativa previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, en consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos contenidos en las Resoluciones signadas con las letras y números GJT-DRAJ-2003-A-2435 y GJT-DRAJ-2003-A-2528 de fechas 29 de agosto y 08 de septiembre de 2003, respectivamente.

Palabras clave

Contencioso TributarioELECENTROSENIATImpuesto sobre la RentaAjuste por Inflación

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