La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Portillo Almerón contra la destitución de su cargo como Segundo Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La decisión de destitución fue fundamentada en el abuso de autoridad por parte del recurrente al no desestimar una solicitud de entrega material de bienes, contraviniendo lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por el recurrente así como por el órgano emisor del acto, pasa esta Sala a decidir el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, en virtud del cual se decidió la destitución del abogado Carlos Portillo Almerón del cargo que venía desempeñando como Segundo Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A tal fin, la Sala pasa a considerar el argumento aducido por el accionante, en relación a que el acto impugnado violó el artículo 205 del Texto Fundamental de 1961, vigente ratione temporis, el cual establecía: “En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público”. Así mismo, denuncia que se violó el artículo 31 de la “Nueva Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura”, en cuyo texto se señala: “El juez es independiente en la interpretación de la ley y el derecho, deberá actuar imparcialmente, sin temor o favoritismo, ni obedeciendo interés sectorial alguno, clamor público o miedo de crítica. En ningún caso podrá sancionarse disciplinariamente a un juez por sus decisiones o por los fundamentos de ellas, las que sólo serán materia de recursos procesales, salvo lo dispuesto en el ordinal 13° del artículo 38 de esta Ley”. Observa la Sala que el accionante estructuró su escrito recursivo en base a dos denuncias, las cuales fueron fundamentadas en igual sentido, es decir, en la violación por parte del Consejo de la Judicatura de la independencia del juez por “…inmiscuirse en la forma como el Juez aplica una norma o no la aplica…”; violación que a decir del recurrente, se manifestó en incompetencia y abuso de autoridad por parte del Consejo de la Judicatura.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS PORTILLO ALMERÓN, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 1999 dictada por el Tribunal Disciplinario del extinguido CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante la cual se le impuso la sanción de destitución del cargo de Segundo Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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