La abogada Aida Marina Álvarez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de destitución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, determinó que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado dentro del término establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. La apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación fue considerada inadmisible.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: 'En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.' (Negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 24 de abril de 2001. 2.- DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la abogada AÍDA MARINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el 4 de mayo de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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