La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado improcedente la pretensión de amparo cautelar. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso de apelación y ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Social del TSJ para su decisión final.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo admitió el recurso de nulidad y declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto. La apelación se refiere a la decisión que sancionó a la recurrente con una multa, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, que se fundamentó en la denuncia de despido de trabajadores que se postularon como Delegados de Prevención. La Sala considera que el tribunal inferior actuó conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que corresponde a la Sala de Casación Social decidir sobre el recurso interpuesto.
Dispositiva
Que corresponde a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de agosto de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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