Sentencia N° 2742 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02742, Exp. 2001-0327, 09/12/2004
Expediente2001-0327
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónHomologación del desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción interpuesta por la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Vir Ant Sucesión Paladino, representada por su apoderado judicial, Froilan Rodríguez Trujillo. El desistimiento fue presentado el 27 de octubre de 2004, en el contexto de un recurso contencioso-administrativo de anulación por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra un acto administrativo del Alcalde del Municipio Francisco de Miranda. La Sala destacó que, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento es un acto irrevocable que puede ser realizado en cualquier estado del proceso, siempre que la parte que desiste tenga la capacidad para disponer del objeto de la controversia. En este caso, se verificó que el apoderado contaba con las facultades necesarias para desistirse de la acción. Finalmente, se declaró homologado el desistimiento y se ordenó el archivo del expediente como pieza concluida, lo que pone fin al proceso administrativo iniciado por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir, la Sala observa: En el presente caso, se desprende de autos que el 27 de octubre de 2004, el abogado Froilan Rodríguez Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Vir Ant Sucesión Paladino, desistió del procedimiento y de la acción en la presente causa. En este sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas antes transcritas, se evidencia que a los fines de que el desistimiento sea considerado válido, y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, es necesario que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que además, ésta se refiera a materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Siendo ello así, se observa que el abogado Froilan Rodríguez Trujillo, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente tiene facultades expresas de desistir de la acción, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio de fecha 25 de abril de 2001, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (Folios 49 y 50 del expediente). Así las cosas, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Vir Ant Sucesión Paladino, para desistir de la acción y al no existir razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Tribunal Supremo declara homologado el desistimiento. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la acción formulado el 27 de octubre de 2004, por el abogado Froilan Rodríguez Trujillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Vir Ant Sucesión Paladino, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el recurso contencioso-administrativo de anulación interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, contra el acto administrativo de efectos particulares distinguido como Resolución Nº AMM-036-2001, de fecha 8 de enero de 2001, emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, por medio del cual se revocó el contrato de concesión celebrado entre el prenombrado Municipio y la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Vir-Ant Sucesión Paladino, para la explotación de las Minas de material granular no metálico (RIPIO). Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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