La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Vargas contra la sentencia N° 970 del 29 de septiembre de 2005. La apelación fue considerada no fundamentada dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión apelada se mantiene firme, ya que no vulnera normas de orden público.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...'. En el presente caso se observa que desde que se dio cuenta de la apelación en la Sala, esto fue, el 1° de marzo de 2006, oportunidad en la cual comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que se procediera a fundamentar el recurso ejercido, hasta el 05 de abril de 2006, fecha en la que venció el lapso establecido en el aludido auto de fecha 1° de marzo de 2006, no consta en el expediente que la parte apelante haya fundamentado la apelación dentro del plazo previsto por la norma supra transcrita para ello, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 8 de diciembre de 2005, por el apoderado judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, contra la sentencia N° 970 del 29 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME la citada decisión. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.