La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó que las notificaciones relacionadas con la sentencia número 00572 del 25 de julio de 2024, sean practicadas por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Guárico. Esto se debe a que el acto conciliatorio tiene carácter personalísimo, requiriendo que las partes sean notificadas de manera personal o a través de sus representantes legales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a la Sala emitir pronunciamiento en cuanto a la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, por el abogado Luis Eloy Córdoba Sevilla, actuando en representación de la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A., contra el ciudadano Domingo Antonio Machuca, antes identificados, sin embargo, se observa lo siguiente: Mediante sentencia número 00572 del 25 de julio de 2024, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia instó a los representantes o apoderados judiciales de la sociedad mercantil Agroguárico Potencia, S.A. y al ciudadano Domingo Antonio Machuca, a un acto conciliatorio, a fin de dirimir la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la referida sociedad, contra el aludido ciudadano por el presunto incumplimiento del “Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021”.
Dispositiva
ORDENA que las notificaciones indicadas en la sentencia de esta Máxima Instancia número 00572 de fecha del 25 de julio de 2024, al PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. y al ciudadano DOMINGO ANTONIO MACHUCA, sean practicadas por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Guárico.