Sentencia N° 274 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00274, Exp. 2017-0061, 28/04/2025
Expediente2017-0061
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-04-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de Suplidora Van, C.A., donde se revisó la legalidad de la Resolución de Imposición de Multa Nro. 4976. Se confirmó la multa por incumplimiento en la presentación de libros de IVA, pero se anuló la multa por la declaración extemporánea del IAE y la multa por no proporcionar información requerida. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de las sanciones anuladas y en la validez de la multa confirmada.

Extracto de la motiva

En La Resolución se establece, por una parte, que SUPLIDORA VAN, C.A. ‘emite facturas de ventas con prescindencia de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2006, contraviniendo lo previsto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado’, razón por la cual se le impuso sanción de multa por la cantidad de doscientas sesenta y cinco unidades tributarias (265 U.T.), según lo previsto en el numeral 3, aparte 2 del artículo 101 del COT [Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis]. Que “la anterior declaración adolece del vicio de motivación, afectando a La Resolución de nulidad, debido a que en ella no se expresa cuál o cuáles son las omisiones o contravenciones a las normas tributarias para la emisión de facturas, que la Administración Tributaria apreció como incumplidas por SUPLIDORA VAN, C.A., por las que aplicó la sanción de multa equivalente a doscientos sesenta y cinco (265 U.T.). Que “la única referencia a un supuesto incumplimiento de las Normas para la Emisión de Facturas, existente en las facturas de ventas emitidas por SUPLIDORA VAN, C.A., aparece contenida en el Acta de Recepción Nro. RCA-DF-VDF-2006/4976/01, en cuyo numeral 14, el funcionario que la suscribe, efectúo las siguientes observaciones: ‘La contribuyente lleva facturas preimpresas forma libre para ser llenada con impresión a través de computadoras con programa de Excel, posee dentro del local 2 nomenclaturas de facturas. No cumple con el número único y consecutivo para cada talonario de factura. Pues lleva 2 talonarios, uno llamado Serie A. (...)’ ‘Las facturas no cumplen con la nomenclatura única y consecutiva para cada establecimiento, debido a que tiene 2 talonarios con numeraciones diferentes, para realizar la facturación dentro del local comercial, esto incumple la resolución N° 320 en su Art.[artículo] 2. Los datos de llenado[s] si cumplen los requisitos.’ Que “cabe resaltar, además, que todas las facturas emitidas durante los meses. marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2006, tanto las emitidas con numeración consecutiva y única como las emitidas bajo la ‘Serie A’ y ‘Serie B’, fueron completamente asentadas en el Libro de Ventas de los meses marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto; y, más importante aún, las cantidades o montos derivados de la totalidad de tales facturas, tanto las de ‘Serie A’ como las de la ‘Serie B’, fueron debidamente reflejadas en las declaraciones de I.V.A. [Impuesto al Valor Agregado] de SUPLIDORA VAN, C.A., correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto. Por otra parte, se señala también en La Resolución que SUPLIDORA VAN, C.A., ‘no proporcionó la información requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades, dentro de los plazos establecidos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2006, contraviniendo lo previsto en el artículo 105, numeral 1, del Código Orgánico Tributario de 2001’, razón por la cual se le impuso sanción por la cantidad de cinco unidades tributarias (5 U.T.), según lo previsto en el artículo 107 del COT. Que “la Resolución adolece, igualmente, del vicio de inmotivación, debido a que no expresa cual fue la información, de entre las distintas que se requirieron a nuestra representada, que ésta no proporcionó de forma oportuna a es[a] Administración, La anterior omisión deja nuevamente a SUPLIDORA VAN, C.A. ante la imposibilidad de defenderse, frente a la decisión de esta Administración de imponerle sanción de multa por la cantidad de cinco unidades tributarias (5 U.T.), al desconocer cuál, es el hecho que habría apreciado es[a] Administración como incumplimiento, lo que implica, igualmente, la infracción de las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual La Resolución se encuentra afectada de nulidad.

Dispositiva

Se declara válida y con efectos la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/210-613 de fecha 24 de diciembre de 2010, que confirma la multa impuesta por presentar los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Valor Agregado que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios. Se anula la multa por presentar extemporáneamente la declaración del IAE y la multa por no proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoSuplidora Van, C.A.

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