DecisiónORDENA la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SALVAT EDITORES VENEZOLANA, S.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Salvat Editores Venezolana, S.A., para que manifiesten su interés en la continuación de la causa de nulidad interpuesta. Se establece un plazo de diez días para dicha manifestación, advirtiendo que de no hacerlo, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de 28 años por parte de la demandante.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, este Alto Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta a los efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ORDENA la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Salvat Editores Venezolana, S.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. Así se determina. En caso de no ser posible la notificación indicada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la presente demanda de nulidad, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Ver, entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 0065, 01395 y 430 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, 9 de diciembre de 2021). Así se declara.
Dispositiva
ORDENA la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SALVAT EDITORES VENEZOLANA, S.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.