Sentencia N° 274 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00274, Exp. 2014-1001, 29/03/2017
Expediente2014-1001
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad mercantil El Granero de Coche, C.A., revocando la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la nulidad de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000277, que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria, argumentando que el requisito de indicar la condición de pago en las facturas dejó de ser obligatorio. La Sala concluyó que la sanción impuesta era violatoria de garantías constitucionales, dado que la normativa aplicable había cambiado y la conducta ya no era sancionable.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia se circunscribe a decidir si el a quo en su fallo Nro. 0018/2014 de fecha 14 de abril de 2014 incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, por interpretar erróneamente el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, en lo concerniente a la legalidad y validez de la Providencia Administrativa, que dio inicio al procedimiento de verificación aplicado a la contribuyente, cuando señaló en su sentencia que: '…no se indicó expresamente con grafismos propios del formato de la autorización la identificación de la contribuyente, ni el domicilio fiscal donde se verificaría el cumplimiento de dichos deberes formales, sino que los datos que identifican a mi representada aparecen escritos a mano por el funcionario actuante…'. Previamente, es preciso destacar que aun cuando la empresa contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, el Juez de mérito al respecto no emitió pronunciamiento; sin embargo, visto que ahora corresponde a esta Sala resolver la apelación del fallo de mérito, no procede consideración alguna en relación con dicha medida cautelar por ser accesoria a la acción principal de nulidad. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0018/2014 dictada el 14 de abril de 2014 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio EL GRANERO DE COCHE, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/ GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000277 de fecha 3 de julio de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó la 'Resolución de Imposición de Sanción Nro. 12744 (Decisiones desde la 1/23 hasta la 18/23), contenida en las Planillas de Liquidación Nro. 01-10-01-2-26-008165, 01-10-01-2-26-008167, 01-10-01-2-26-008168, 01-10-01-2-26-008169, 01-10-01-2-26-008170, 01-10-01-2-26-008171, 01-10-01-2-26-008172, 01-10-01-2-26-008173, 01-10-01-2-26-008174, 01-10-01-2-26-008175, 01-10-01-2-26-008176, 01-10-01-2-26-008176 (sic), 01-10-01-2-26-008177, 01-10-01-2-26-008178, 01-10-01-2-26-008179, 01-10-01-2-26-008180, 01-10-01-2-26-008181 y 01-10-01-2-26-008186, todas de fecha 14-02-2007'. Por consiguiente, se ANULAN los actos administrativos que establecieron las sanciones de multa por el incumplimiento del deber formal previsto en el literal 'p' del artículo 2 de la preindicada Resolución Nro. 320 del 28 de diciembre de 1999.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDeberes Formales

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