Sentencia N° 274 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00274, Exp. 2014-0003, 20/02/2014
Expediente2014-0003
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A. contra Transeguro, C.A. de Seguros, que se encuentra en proceso de liquidación. La decisión se basa en la normativa que establece que las acciones judiciales deben ser dirigidas a la Junta Liquidadora de la compañía aseguradora en liquidación, y no ante el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. En este sentido, se observa de las actuaciones que constan en autos que las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., interpusieron demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo contra la sociedad de comercio Transeguro, C.A. de Seguros. Sin embargo, es importante destacar que por medio de Providencia Administrativa signada con los números y letras SAA-2-000567 de fecha 14 de febrero de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.119 del día 27 del mismo mes y año, fue acordada la liquidación administrativa de la compañía demandada. En efecto, la aludida Providencia establece: “PRIMERO: Dejar sin efecto la autorización administrativa concedida a la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, según Providencia N° 32 de fecha 06 de abril de 1990, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.453, de fecha 24 del mismo mes y año, para operar en los ramos de seguros generales y vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: Ordenar la liquidación administrativa de la empresa Transeguro, C.A. de Seguros, inscrita en el Registro de Empresas de Seguros llevado por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 97, y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el N° 35, Tomo 93-A-Sgdo. TERCERO: Iniciar el procedimiento de liquidación administrativa de la empresa Transeguro, C.A. de Seguros, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 y 107 de la Ley de la Actividad Aseguradora y Normas para la Liquidación Administrativa de los Sujetos Regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora. Durante el referido procedimiento debe añadirse a la denominación social de la aseguradora, las palabras ‘en liquidación’. CUARTO: Designar, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a los ciudadanos Nelly Jurblanyer Fernández Useche y Henry José Hernández Ávila, titulares de las cédulas de identidad números V-16.472.477 y V-5.615.284, respectivamente, para que realicen la liquidación administrativa de la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros. QUINTO: Notificar las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo, a los fines legales consiguientes, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, así como al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). Contra la presente decisión podrá ser interpuesto el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ante el Superintendente de la Actividad Aseguradora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de esta Providencia.”. (Destacado del original).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la sociedad de comercio CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A. contra la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 3 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónliquidacióndemandafianzaembargo

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