DecisiónDeclina en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yusneida Andreina Briceño Abreu en representación del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que no existe un tribunal superior común a ambos juzgados involucrados en el conflicto. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia en materia contencioso-administrativa y laboral.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena para que esta decida sobre el conflicto negativo de competencia planteado.
Extracto de la motiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad del acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 070-2010-024 de fecha 29/01/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, estado Trujillo, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Alcalde LISANDRO ENRIQUE PINEDA GONZÁLEZ y judicialmente por el Abogado GILBERTO ANTONIO OLMOS GONZÁLEZ, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal, y por la Abogada YUSNEIDA ANDREÍNA BRICEÑO ABREU, en su carácter de apoderada judicial, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 13.044 y 130.449, respectivamente. SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y SOLICITA DE OFICIO SU REGULACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, ORDENA LA REMISIÓN de las actuaciones ut supra, mediante oficio, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase. Ofíciese.