La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Francisco Luis Egañez Peña contra la República de Venezuela, por conceptos dejados de percibir. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada, ya que la pretensión del demandante se basa en un fallo anterior que no otorgó los beneficios adicionales que ahora reclama. La Sala concluye que no existe un derecho a la reincorporación en el cargo, dado que el demandante fue cesado de manera legal y no se puede considerar que su tiempo de servicio durante el proceso judicial le otorga derechos adicionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo que cesó al recurrente en sus funciones es inmotivado y carente de base legal. Sin embargo, aclara que la nulidad de dicho acto no implica la reincorporación al cargo, dado que el demandante no tiene un derecho de permanencia en el mismo. Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 05 de julio de 1988 hasta la fecha de publicación de la decisión, a título de indemnización por daños y perjuicios. La Sala también establece que la demanda es inadmisible por existir cosa juzgada respecto a los beneficios reclamados, ya que la sentencia anterior negó la posibilidad de que se le concedieran beneficios adicionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Francisco Luis Egañez Peña, asistido por el abogado Enrique Rivas Gómez, “por conceptos dejados de percibir” contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), por intermedio del MINISTERIO DE LA DEFENSA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.