La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que ha decaído el objeto de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sociedad Pinturas International, C.A. Esto se debe a que la contribuyente cumplió con el pago de los montos determinados en los actos administrativos impugnados, lo que extingue la obligación tributaria según lo previsto en la Ley de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario. La Sala exhorta a la Contraloría General de la República a investigar las omisiones en el proceso administrativo.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad de decidir, pasa la Sala a hacerlo de conformidad con el auto N° 01783 dictado por esta Sala el 8 de noviembre de 2007, por medio de la cual se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir de su notificación, a fin de que las partes alegaran y probaran lo conducente en relación con el finiquito previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, 'Luego de lo cual [pasaría] a resolver la causa con los elementos cursantes en autos'. Examinadas exhaustivamente las actas que conforman el expediente, se advierte que corre inserta la opinión de la Contraloría General de la República en torno al referido beneficio, las documentales consignadas por la apoderada judicial de la sociedad de comercio contribuyente -entre las cuales se encuentran los originales de las planillas de liquidación sustitutivas, soportes de pago, planillas para pagar y boletas de comparecencia emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)- y el oficio de notificación al referido Servicio Nacional cuya fecha de recepción fue el 07 de enero de 2008; más no consta en autos el finiquito que debió emitirse conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 el 24 de abril de 1996, el cual dispone: 'Artículo 7° ...omissis... En el caso del recurso contencioso-tributario. Cumplido el requisito del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el abogado del Fisco obtendrá copias certificadas de las planillas de impuesto, a fin de que la Administración proceda a expedir la planilla sustitutiva correspondiente, la cual será consignada para su pago inmediato. Una vez cancelada la planilla, el contribuyente o responsable procederá a solicitar su finiquito.'
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que DECAYÓ EL OBJETO de la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL en el juicio incoado por la sociedad de comercio PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. HRZ-500-00119, HRZ-500-00120, HRZ-500-00121, HRZ-500-00122, por concepto de impuesto sobre la renta y multa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.