Sentencia N° 274 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00274, Exp. 2006-0012, 09/02/2006
Expediente2006-0012
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Marina Cecilia de Ratmiroff Manzo contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que la actora, al haber sido designada como Cónsul General con rango de Embajador, pertenece al personal diplomático en comisión, lo que implica que su caso debe ser conocido por un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, y no por la Sala Político-Administrativa del TSJ. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley del Servicio Exterior y su reglamento, que establecen diferentes regímenes para el personal diplomático de carrera y el personal en comisión.

Extracto de la motiva

Con relación al Personal Profesional Administrativo y Técnico Auxiliar, que se encuentre temporalmente en el Servicio Exterior, el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 98), y complementado en el artículo 100 del mismo Reglamento, establece que dicho personal se regirá, en cuanto sea compatible con el mismo, por las normas que regulan a los funcionarios públicos. De la interpretación concatenada de las normas antes citadas, se evidencian dos regímenes distintos, que se mantuvieron tanto en la Ley derogada como en la vigente y que sirven para regular las relaciones de empleo público de los funcionarios adscritos al Servicio Exterior. Así, por un lado, el personal Diplomático de Carrera está sujeto a las regulaciones que la Ley del Servicio Exterior y su Reglamento establezcan, y por otro, se evidencia que el personal Diplomático en Comisión, el personal con grado de Agregado u Oficial y el personal Profesional Administrativo y Técnico Auxiliar, están sometidos en todo lo no previsto en dicha Ley a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley del Estatuto de la Función Pública, que regula a los funcionarios Públicos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a un JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conforme al sistema de distribución, la COMPETENCIA para decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARINA CECILIA de RATMIROFF MANZO, supra identificada, asistida por el abogado Alejandro Rodríguez Ferrara, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prestaciones socialespersonal diplomáticocompetenciacobro de salariosLey del Servicio ExteriorContencioso Administrativoderechos laborales

Normas citadas

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