La Sala Político Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Isora C. Marquina Márquez, quien había sido destituida de su cargo como Juez de Control. La solicitud se fundamentó en la omisión de la sentencia anterior respecto a su reincorporación y el pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no podía ordenar la reincorporación debido a la reestructuración del sistema judicial y que la solicitud de aclaratoria era improcedente, manteniendo así los efectos de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Planteada en los anteriores términos la solicitud de aclaratoria, esta Sala observa lo siguiente: Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de dicho dispositivo, el mismo consagra la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias. De estos supuestos normativos, el solicitante utilizó el referido a la aclaratoria y a la ampliación del fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud en los términos expuestos y en consecuencia, el dispositivo de la sentencia de fecha 28 de enero de 2003, signada con el Nº 112, mediante la cual la Sala decidió el recurso interpuesto en fecha 25 de junio de 2001, MANTIENE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS.