Sentencia N° 274 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00274, Exp. 4792, 19/02/2002
Expediente4792
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo. Se determinó que, dado que el asunto estaba relacionado con materia agraria, correspondía a la Sala de Casación Social conocer del mismo. La decisión se fundamenta en la regulación de competencia establecida en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, por auto de fecha 18 de enero de 1985, se declaró incompetente para conocer de la querella interdictal restitutoria y en consecuencia declinó la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo. Recibido el expediente en dicho Tribunal, éste en decisión de fecha 16 de septiembre de 1985, se declaró incompetente para conocer del juicio y en consecuencia planteó conflicto negativo de competencia ante esta Sala. Así las cosas, debe señalarse que de acuerdo con el articulo 266 de la Constitución, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, conocer de los conflictos de competente planteados entre tribunales ordinarios o especiales, cuando no exista un tribunal superior común a ellos. Por su parte, la Ley orgánica rectora de las funciones de este Alto Tribunal, establece en su artículo 21, que los conflictos de competencia deben ser resueltos por la Sala de Casación Civil, cuando se planteen entre los tribunales de la “jurisdicción civil mercantil o de alguna otra especial” siempre que no exista un tribunal superior o común a ellos. Ahora bien, el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deroga expresamente la competencia de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal para conocer asuntos en materia Agraria, Laboral y Menores, por cuanto atribuye el conocimiento de los mismos a la creada Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, a los fines de conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala Casación Social. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciamateria agrariainterdicto restitutorioJuzgado de Primera InstanciaSala de Casación SocialCódigo de Procedimiento CivilCorte Suprema de Justicia

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